declara. PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS, Jueza del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidas íntegramente, en consecuencia, deberá abstenerse en lo sucesivo de admitir la representación del abogado ALEXIS ERASMO MARTÍNEZ SILANO, en las causas que cursen ante el precitado Tribunal Décimo Catorce (14°), bien a solicitud de partes, bien de oficio, sin necesidad de inhibirse de conocer de las mismas.