En mérito de todos y cada uno de los argumentos expuestos anteriormente, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado en el presente recurso de hecho por la abogada DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.788.484, quien actúa en su propio nombre y está inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.597, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.