Como consecuencia, de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por abogada JUANA FRANCISCA PAIVA DE CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.089.975, inscrita en el Inpreabogado Nº 72.779, en su diligencia de fecha 02 de junio de 2014, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ELEAZAR VERDÚ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.520.449, domiciliado en Caracas Distrito Capital. ASÍ SE DECIDE.