Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de nulidad interpuesta en fecha 30/05/2017 por la abogada GLADYS LIZARDI abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.132, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SD FACTORY C.A. contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 385/16 contenida en el expediente N° 027-2015-01-03409, emitida en fecha 25/11/2016, emanado de la Inspectoría del Trabajo Miranda Este. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar c.....