DISPOSITIVA: Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer sobre el Recurso de Regulación de la Jurisdicción ejercido en fecha 28 de abril de 2017, por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Remítase de forma inmediata el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.