´En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión por concepto de NULIDAD DE ASIENTO NOTARIAL, interpuesta por el ciudadano AMADO LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.241.897, en su carácter de representante legal de la sucesión MARCELINA LEÓN, RIF Sucesoral J-404644873, Planilla 1490042423, Expediente 0062-2015, contra la NOTARÍA PÚBLICA DE GUANARE MUNICIPIO AUTÓNOMO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del.....