Primero: Admite la precalificación jurídica de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, dada por el Ministerio Público por estar ajustada a los hechos, pudiendo ser cambiada la precalificación el Ministerio Público en el curso de la investigación, por cuanto del contenido del acta policial hace presumir a esta Juzgadora la existencia de dicho delito. Segundo: Acuerda imponer las medidas cautelares sustitutivas, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prevista en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, como es la obligación de presentarse cada QUINCE (15) por ante este Oficina de Presentación de Imputados, con la advertencia que el incumplimiento de estas medidas cautelares dará lugar a la revocatoria de las mismas y su captura. La necesidad de la imposición de una medida restrictiva de libertad, emerge de la presunción dada de que estamos en presencia de un hecho ilícito que no se encuentra evidentem.....