En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 15/03/2.005 por el abogado Juan Dimopoulos en su carácter de representante judicial de los actores terceristas, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 14/03/2.005.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción que por Tercería con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, interpusieron los ciudadanos Enzo Iaboni Coronel y Dannalys Coronel Mejías contra Wilme Antonio Durán Montesinos, Humberto Di Campli, José Luis Di Campli e Yrma Reañez de Di Campli.
TERCERO: Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 14/03/2.005 por el Juzgado Primero de Primera Insta.....