este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara de oficio: la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de admisión de la solicitud de calificación de despido y se repone la causa al estado que se complemente la admisión de la Solicitud de Calificación de Despido, ordenando la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 94 de su propia Ley, suspendiendo el proceso por 90 días continuos contados a partir de la consignación del Alguacil de la notificación practicada (Procuraduría General de la República). Igualmente, se ordena la notificación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Una vez vencido el lapso de suspensió.....