En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARIA PATRICIA CONTRERAS VILLASMIL, a favor de su hijos, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO BANEGAS FONSECA, en consecuencia se fija como obligación de manutención que debe suministrar mensualmente el ciudadano CARLOS ALBERTO BANEGAS FONSECA, titular de la cédula de identidad No. V- V-6.476.080, el equivalente al 50.05 % del Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes con Un Céntimos (Bs. F. 400, 01), para cada uno de ellos, tomando como base el salario mínimo el cual para la fecha es de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Veintitrés cén.....