En este orden de ideas, en fecha 01/08/2007, compareció el abogado MANUEL SEVA, apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia expuso: consignó los emolumentos correspondientes a la citación de la parte demandada, por parte del Alguacil encargado. En consecuencia, en vista de que no consta en autos de que la representación de la parte actora haya gestionado desde esa fecha la citación de la parte demandada; se evidencia con meridiana claridad la falta de interés sustancial por parte del interesado en querer materializar la presente demanda, lo cual representa una evidente inercia de más de un año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico.
Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino trans.....