Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes las Transacciones y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Con respecto a la copia certificada solicitada, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia ordena expedir por Secretaría copias certificadas de los escritos de transacción y de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para lo cual se insta a las partes interesadas a consignar los respectivos fotostatos, a los fines de su certificación por Secretaría.