Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 663 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , declara: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EMBARGO EJECUTIVO HASTA TANTO SE ACREDITE EL CERTIFICADO DE DEUDA o en su defecto el trámite ante el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) a los fines de aplicar el criterio del transcurso del tiempo por falta de respuesta de ese organismo, en el juicio que sigue el UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A. AHORA BANESCO BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE PULGAR MATOS y MARIA DE LA ENCARNACION ALEMAN, por el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, todos ident.....