Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la codemandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). TERCERO: CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la codemandada Adecco Empresa De Trabajo Temporal, C.A. CUARTO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Marisela Pérez Hernández contra las empresas Adecco Empresa De Trabajo Temporal, C.A.; Telecomunicaciones Butler S.A.; Telecomunicaciones Movilnet C.A.; y Compañía Anónima.....