Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ROSARIA SARITA DE LUCA, Defensora Pública Penal Sexagésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano ALEXANDER JOEL RIVAS, y en consecuencia CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de mayo de 2010, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero y, 252 numerales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.