Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PENALMENTE RESPONSABLE al joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y Titular de la Cédula de Identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia, impone la sanción de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo, concatenado con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES A .....