Por otra parte, y atendiendo a lo solicitado en las diligencias ut supra indicadas, presentadas por la representación judicial de la parte Accionante, respecto a que en conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como medida cautelar, este Tribunal decrete embargo preventivo sobre bienes de la empresa G.L.M.T., C.A.; y a tal efecto se oficie a la Superintendencia de Bancos que informe acerca de las cuentas que la demandada mantiene en el sistema bancario nacional, a cuyos efectos indica el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F), de dicha sociedad mercantil; este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado de medidas, a los fines de pronunciarse con respecto a la medida solicitada.