En virtud de lo anterior, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo y en interpretación de ésta norma según Sentencia Nº 1184 de fecha 22-09-2009, emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribuna, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el presente procedimiento. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2010. Años: 200° y 151°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L. .....