Se acoge la calificación del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 45 de la ley, Y el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el articulo 43. CUARTO: Si bien es cierto que de las actas se desprende que la detención del ciudadano JAVIER ANTONIO REYES LOPEZ, no estuvo precedida de una orden judicial, ni fue retenido en forma flagrante, no es menos cierto, que el de haber sido presentado en esta Audiencia e imputado formalmente por la representante fiscal en atención en todas las garantías Constitucionales y legales, borra cualquier ilegalidad del Cuerpo Policial aprehensor durante el procedimiento; ello lo fundamenta este Tribunal en el contenido de la Sentencia signada bajo el Nº 820 de fecha 15-04/2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANTO, del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante a todos los jueces de la Republica, en tal sentido se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad realizada por el defensor; por otra parte de los elementos que fueron .....