PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2013. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada, en consecuencia, se ordena al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la notificación de la parte demandada y una vez conste en autos la misma, proceda por auto expreso a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En cuanto a la notificación de la parte actora la misma no se practicara por cuanto esta se encuentra a derecho. No hay condenatoria en costas.