Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). IMPROCEDENTE la referida impugnación solicitada por el ciudadano GERARDO GUARINO ONORATO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.54.443, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACION VALET PARKIG AND TRASPORTATION, C.A, tercero llamada al presente juicio por la parte demandada en el presente juicio, del poder apud acta consignado por la parte actora, y la consecuente aplicación de las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la adhesión a dicha solicitud por parte de la mencionada demandada, empresa BARACOT RESTAURANT LOUNGE, C.A, por ser contrario a derecho, y por consiguiente valido .....