Este Tribunal procede a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
I
DOCUMENTALES
En lo referente a los documentos promovidos por la representación judicial de la empresa recurrente arriba mencionada, este Órgano Jurisdiccional hace referencia que referidas en el Capitulo IV, son específicamente de los días 11, 13, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, de junio del año 2007, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
II
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Con relación a la prueba de exhibición del "expediente administrativo" promovido por la representación de la empresa recurrente, este se acoge al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia N° 01839 del 14 de noviembre de 2007 (Caso: Metanol de Oriente, Metor vs. SENIAT), en la cual se indicó que
"...la remisión del exped.....