Así, se observa que la cuantía del recurso es de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (BS. 46.328,06), y al constatar dicha cuantía con lo establecido en la Gaceta Oficial Nº 40.359 de fecha 19 de febrero de 2014, la cual fijó un valor de Bs. 127,00 para la unidad tributaria (UT), vigente para la fecha en que fue dictada la sentencia recurrida, y aplicando una simple operación aritmética, es decir, dividiendo la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (BS. 46.328,06), entre CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.127,00), se deduce que la cuantía de la causa asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO Unidades Tributarias (364,78 U.T.), resultando en consecuencia no apelable la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de junio de 2014, por no alcanzar la cuantía necesaria de las quinientas (500) Unidades Tributarias, no llenando así los extremos de ley da.....