En consecuencia y congruente con todo lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar parcialmente con lugar el medio recursivo ejercido por la representación judicial de los ciudadanos co-demandantes, quedando anulada la decisión proferida por el a quo en fecha 10 de marzo del 2015, y así será expuesto de forma expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos ya expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 23 de marzo del 2015, por el abogado CARLOS CALANCHE BOGADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos HAIDEE .....