En síntesis, este juzgador estima que el Juez inhibido emitió pronunciamiento sobre el proceso de interdicción civil in comento, lo que de suyo hace que deba apartarse al Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS de conocer y decidir nuevamente dicho juicio, y en consecuencia debe prosperar en derecho la inhibición planteada, y así se dispondrá de manera positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 22 de julio de 2016, por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS en su condición de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial d.....