Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana EGLEE JOSEFINA OJEDA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 14.500.563, en contra de "LABORATORIOS BIOGALENIC, C.A", sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de abril de 1.997, bajo el N° 1, tomo 169-sgdo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.