esta Alzada decidió: PRIMERO: Se declara la NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 6/6/2016 por el Tribunal 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado en que se celebre nuevamente la audiencia única, establecida en el art. 512 LOPNNA y se garantice el derecho a opinar y ser oídas de la adolescente y la niña, así como también se le dé cumplimiento por parte del Tribunal y de las partes a lo solicitado por la Fiscal 97° del Ministerio Público, es decir, lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar para el padre, en observancia al contenido del art. 351 LOPNNA. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, se declara SIN LUGAR la APELACIÓN ejercida. CUARTO: Siendo que el Tribunal a quo emitió opinión al fondo de la causa, se ordena remitirlo a la URDD a los fines que sea redistribuido a otro Trib de 1ra Instancia.-