En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador(a) (oferida) ante la URDD de Bs.S 148.896,61 mediante cheque N° 24-39428847, por dicha cantidad, de fecha 19-07-2019, de la entidad bancaria Banco FondoComun (BFC) (se anexó copia del cheque) hecha por la empresa (oferente). Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión a la unidad respectiva. Quedan a salvo a favor del extrabajador(a) por cualquier diferencia que considere que existan por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer e imputar a la oferida el presente pago, cuando lo considere oportuno. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.