En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos. En tal sentido, cumplido como ha sido los extremos de Ley, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez transcurra el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy a los fines que las partes ejerzan los recursos que a bien tengan interponer contra la presente decisión. Todo en la demanda incoada por el ciudadano ANTONIO JESUS OLLARVES VASQUEZ, titular de la cedula N° V- 6.313.434 contra la entidad de trabajo C.A CIGARRERA BIGOTT, Sucs, por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y OTROS. En relación a las copias certificadas, se acuerdan expedir las mismas, de conformidad con lo establ.....