PRIMERO: La accionante en su capítulo I, titulado "MEDIOS PROBATORIOS", reprodujo el mérito favorable. Al respecto este Tribunal observa que es jurisprudencia reiterada de nuestro más Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción, el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la Sentencia Definitiva por ser parte integrante del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en esta etapa procesal, y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Con respecto a la prueba de posiciones juradas promovidas en el capitulo II, por la parte actora, quien se comprometió a absolver las posiciones recíprocas, el Tribunal por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite salvo su apreciación e.....