este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: La defensa solicita la nulidad de la aprehensión, conviene señalar este tribunal es del criterio que antes de decretarse una nulidad se debe valorar la etapa en que se encuentre el proceso y las posibilidades de defensa que pueda tener por delante el imputado para combatir el hecho que lo afecta. Las nulidades solo pueden decretarse en interés de la debida formación jurídico procesal, pues bien, en el presente caso, se está en presencia de la fase preparatoria y en esta fase las diligencias tienen por cometido comprobar la existencia del delito y la determinación de la identidad de los posibles responsables y lucen abiertas las posibilidades de la defensa para impugnar el hecho que la afecta, en consecuencia se declara sin lugar, la .....