DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 21 de agosto de 2007, mediante la cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, extendiéndose el régimen de presentaciones a cada treinta (30) días.
Regístrese, publíquese, notifíquese. Déjese copia autorizada.
EL JUEZ (T),
GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI
EL SECRETARIO,
ABG. WILMER JOSÉ WETTEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
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