PRIMERO: Se impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, a cumplir la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, contados a partir de la fecha de su detención 30/05/2006 culminando la misma en fecha 30/05/2011, por la comisión del VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial, en fecha 10/03/2.006, tal y como se puede evidenciar de la Sentencia cursante a los Folios 124 al 133 ambos inclusive del presente expediente; en consecuencia visto que el adolescente se encuentra actualmente recluido en la Casa de Formación Integral "Ciudad de Caracas", siendo éste un Centro destinado solo para detenciones Preventivas, es por lo que se.....