En consecuencia, con motivo de la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a partir del 13 de agosto del 2003, se decreta la PERENCION DE OFICIO, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, todo de conformidad con la doctrina fijada por el ponente Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, expediente AA60-S-2003-000470, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28-10-2003, y con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
La Secretaria,
Alba Torrivilla
Gloria Medina
"2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR