... DECLARA: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la reclamación intentada por la ciudadana SUHAIL MATA MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.382.322, en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEOS, S.A, sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela, S,A domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día dieciséis (16) de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A sgdo-, por motivo de Estabilidad Laboral, Reenganche Y Pago De Salarios Caídos. En consecuencia, se ordena:
PRIMERO: Suspender el procedimiento a partir de la presente fecha en virtud de lo contemplado en la norma del artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Elevar consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia tal como lo disponen las normas de los artículos 59 y 62 del Código de Procedimie.....