"...Ahora bien, en el caso de marras, se constata que el Abogado en ejercicio FRANKLIN A. COLMENARES S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.872, en su carácter de Apoderado Judicial de La Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DORALBE, C.A., parte actora en este juicio, desistió expresamente del procedimiento, mediante diligencia que cursa al folio 101, de fecha 04 de Octubre de 2.006, y que el referido Abogado tiene facultad para desistir, según consta de Instrumento Poder inserto a los folios ocho (08) al once (11) del expediente 2006-1765. Este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: "...en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (...omisis...). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgad.....