DECRETA:
1. LA REDUCCIÓN DEL EMBARGO PREVENTIVO DECRETADO POR ESTE TRIBUNAL, EL DÍA TREINTA Y UNO DE MARZO DE 2006, HASTA ALCANZAR EL VEINTE POR CIENTO (20%) de todos los rubros, excepto el rubro relacionado a las Prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y las utilidades que generan las acciones del demandado en la empresa Naco Servise, S.A, las cuales quedan vigentes en CINCUENTA POR CIENTO (50%); vale decir que queda decretado el embargo en contra del ciudadano PEDROA ANTONIO NAVEA COLINA, ya identificado; de la siguiente manera, sobre: a) El VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades que por concepto de salario, vacaciones, comisiones, horas extras y utilidades le puedan corresponder al ciudadano PEDRO ANTONIO NAVEA COLINA, como empleado de la empresa Core Laboratorios Venezuela, S.A. b) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones, caja de ahorro y fideicomiso, que le pueda corresponder al referido ciudadano, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra c.....