PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO, PEDRO VELÁSQUEZ ZERPA y FRANCISCO SANTANA NÚÑEZ, en condición de Defensores del ciudadano JACK WILLIAM BANDEL BERMAN, conforme a lo previsto en los artículos 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del auto de fecha 10 de enero de 2007, dictado por el JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Dra. ANABELL RODRÍGUEZ, por considerar la violación de los derechos previstos en los artículos 26, 49 numeral 3°, 51, 137, 138 y 253, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por los abogados JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO, PEDRO.....