Se recibió solicitud de Oferta Real en fecha 03 de Octubre de 2005.
Se dictó auto de recibo en fecha 04 de Octubre de 2005
Se admitió por auto de fecha 06 de Octubre de 2005, librándose la correspondiente cartel de notificación.
Por consignación del alguacil de fecha 24 de Octubre de 2.05 se establece como resultado que la parte que la notificada arrojo como resultado negativo
A la presente fecha 05 de Octubre de 2007, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
"Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, en el caso de marras, desde el auto que admite (06 de Octubre de 2.005 hasta la presente fecha 05 de Octubre de 2007) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivacio.....