Por las razones que anteceden, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por PRESCRIPCION EXTINTIVA interpuso la ciudadana, LILIA COROMOTO CROKER, actuando en su propio nombre y en su condición de representante de la ciudadana FRANCISCA PAULA CROKER contra el ciudadano MARCOS FAERMAN LERNEN, por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.