En el juicio incoado por la ciudadana Dilia del Valle Piamo contra el ciudadano José Jesús Rivero Burgos, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria conforme a la cual declaró con lugar la cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada en la contestación de la demanda. Se ordenó la suspensión de la causa de acuerdo con el artículo 867 eiusdem.