Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO incoada por los ciudadanos RICARDO BENITO PEREZ RUIZ y MARIA AUXILIADORA PRIMERA DE PEREZ; y SIN LUGAR LA ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la misma actora contra la demandada, en consecuencia.
PRIMERO: SE CONDENA a la parte demandada a entregar a la actora, el inmueble plenamente identificado en autos, sin plazo alguno, libre de personas y bienes y en el mismo buen estado en que lo recibió.
SEGUNDO: SE DECLARA sin lugar la pretensión de cobro de daños y perjuicios por el equivalente a los cánones de arrendamiento.
TERCERO: Como quiera que ninguna de las partes resultó totalmente vencida, no hay condenatoria en costas.