DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos JORGE HUMBERTO DUARTE SUAREZ, REINALDO MARTIN PERDOMO PERDOMO y RiCHARD ALBERTO PERDOMO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° 5.513.967, 11.163.370 y 11.166.122 respectivamente, en contra de HIDROLOGICA DE LA REGION HIDROCAPITAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de abril de 1990, bajo el N° 20, Tomo 462-A-Pro.: TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, TRASVALVI, C.A., Sociedad Mercantil dom.....