PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos como quedaron expuestos en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue VENEZOLANO DE CREDITO, S.A BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JESUS ANTONIO MONTARULI ORTEGA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se suspende la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 28 de abril de 2009.
TERCERO: Se ordena el desglose del documento original que acompaña al libelo de demanda, cursante al folio 13, previa su certificación en autos por secretaría.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.