De manera que, y de una revisión exhaustiva realizada al expediente, se evidencia que en el mismo no se encuentra escrito de contestación a la demanda, siendo este primordial para resolver el fondo de la presente controversia, por tal razón esta Juzgadora revoca por contrario imperio todos los actos procesales hecho por este Juzgado a partir del día 16/04/2009, y se deja sin efecto todo los oficios u otro acto procesal que puedan afectar o beneficiar el fondo de la presente controversia.- En consecuencia, se repone la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación consigne al expediente el escrito de contestación a la demanda al cual hace referencia en el auto supra transcrito, si la hubo, y si no explique.- En tal sentido, ordena remitir la presente causa al Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,.- Asimismo, se suspende la audiencia oral de juicio fijada para el día 06/10/2009, a las 10:00 a......