Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: HA LUGAR, la impugnación realizada por la parte actora ante la persistencia en el despido realizada por la demandada, en consecuencia, se ordena a esta al pago de las diferencia en los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2008-2009, bono vacacional fraccionado 2008-2009, utilidades fraccionadas 2008-2009, indemnizaciones previstas en la norma del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo se ordena realizar una experticia complementaria del fallo por único experto, a objeto que cuantifique los intereses moratorios e indexación sobre los montos insolutos, según las indicaciones expuestas en las motivaciones del fallo, todo ello con motivo .....