Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de los Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 283-11 de fecha 19 de Julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui (órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), en consecuencia, se declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Anzoátegui.
Se ordena lo conducente a los fines de remitir las presentes actuaciones a los Juzgados de .....