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En cuanto a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo IV, numerales 2 y 3, del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y a la SOCIEDAD VENEZOLANA DE MEDICINA DEL TRABAJO, observa el Tribunal que se encuentra promovida en términos investigativos, buscando que el ente requerido de apreciaciones en una suerte de entrevista o interrogatorio, motivo por el cual, no puede ser admitida por este Tribunal. Cabe mencionar, la Prueba de Informes no es para averiguar hechos, por el contrario, según su naturaleza jurídica, en nuestra legislación, es para traer datos específicos al proceso, es decir trasladar registros concretos no sondearlos o pescarlos. (...)