Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado ANDRES PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.073, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA ELIPER BLANCO PEÑUELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.688.701, en contra de la Dra. MAIRIM RUIZ RAMOS, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2009-000079, en virtud que la prenombrada Jueza no se encuentra incursa en la causal de recusación invocada. SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que para la fecha equivale a la cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS. 760, 00), monto que deberá pa.....