DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado en fecha 02/10/12 por el ciudadano LUIS ALFREDO SEQUERA CASTILLO, parte demandada, asistido por el Abg. JOEL ANTONIO RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.979 y por la otra parte compareció la abogada LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES, en su condición de Endosataria en Procuración del ciudadano RICARDO JAVIER GARCÍA GIL, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 256 eiusdem.
En consecuencia, se da por terminado el juicio, más no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento total de las condiciones establecidas en el convenimiento homologado, .....